
¿Qué se entiende por conflicto?
El conflicto, cuestión litigiosa, discrepancia o controversia, se define por el Diccionario de la Real Academia Española como el problema, cuestión o materia en discusión. Es un elemento esencial al arbitraje.
Son materias susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho (art. 2 de la Ley 60/2003 de Arbitraje).
Materias arbitrables
- Arrendamientos urbanos y rústicos
- Asociaciones, fundaciones y cooperativas
- Comercio internacional
- Conflictos medioambientales
- Construcción, derecho inmobiliario
- Contratación administrativa
- Contratación mercantil
- Contratos de colaboración: contratos de agencia, franquicia, comisión, corretaje y factoring
- Derecho aeronáutico
- Derecho bancario. Mercado de valores
- Derecho de daños, responsabilidad civil y seguros
- Derecho deportivo
- Derecho marítimo y portuario
- Derecho patrimonial de familia
- Derecho societario. Fusiones y adquisiciones (M&A)
- Derecho urbanístico
- Energía, plantas industriales e ingeniería
- Farmacéutico y sanitario
- Prestación de servicios
- Propiedad horizontal
- Propiedad industrial y derecho de la competencia
- Propiedad intelectual y derechos de la imagen
- Sucesiones y donaciones
- Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC’s)
- Telecomunicaciones
- Transporte: logística, la paquetería, el transporte por carretera, el transporte marítimo, el transporte frigorífico o el sector inmobiliario logístico