
¿Cómo acceder al arbitraje?
A. Convenio Arbitral (cláusula) en contrato o estatutos:
Para acceder al arbitraje administrado por el TAB a fin de resolver sus conflictos surgidos o aquellos que puedan surgir en el futuro, las partes deben incluir una cláusula arbitral tipo. El convenio pactado debe expresar la voluntad expresa de las partes de someter sus conflictos al arbitraje del TAB en los contratos que suscriban o en los estatutos de las sociedades que constituyan. También pueden pactar la sumisión a arbitraje en un documento independiente o incluso mediante un cruce de cartas, faxes, u otro tipo de comunicaciones telemáticas que dejen constancia del acuerdo.
Una vez pactado, el arbitraje deviene obligatorio para las partes e impide a los tribunales de justicia conocer de las controversias sometidas a arbitraje cuando la parte interesada alegue la existencia de un convenio arbitral.
Cláusulas tipo
B. No hay cláusula arbitral
No hay cláusula arbitral, pero me interesa aceder al arbitraje. Cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte para acceder al arbitraje mediante nuesto servicio de arbitraje sin pacto arbitral previo.
El TAB puede facilitar ese acuerdo poniéndose en contacto con la otra parte o con sus abogados.
Solicitud al arbitraje sin pacto arbitral previo:
1- Descargue y rellene la petición del servicio de arbitraje sin pacto arbitral previo del TAB en los links adjuntos.
Versión en Word
Versión en PDF
2- Rellene el siguiente formulario para solicitar el servicio de arbitraje sin pacto arbitral previo o contácte con nosotros.