ARBITRAJE
¿Qué es?
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el árbitro, resuelve la controversia mediante un laudo definitivo, equivalente a una sentencia judicial firme. Muchos contratos, estatutos societarios y testamentos ya incorporan cláusulas que priorizan el arbitraje al litigio en sede jurisdiccional en caso de conflicto.
Características
Las partes pueden pactar que el arbitraje se resuelva en derecho -razonando jurídicamente la decisión en base a la norma jurídica aplicable al caso-, o en equidad -siguiendo el criterio natural de lo justo y teniendo en cuenta circunstancias que permitan moderar la aplicación estricta de la norma jurídica-, en función de qué modalidad se identifique mejor con la materia y el conflicto.
El tipo de arbitraje elegido no afecta a los trámites del procedimiento, pero sí condiciona la forma en que el árbitro adopta sus acuerdos y resuelve definitivamente la controversia.
A falta de acuerdo de las partes sobre el tipo de arbitraje, la Ley establece que éste siempre será de Derecho.
Ventajas
Rápido y ágil
Si las partes no han decidido otra cosa, el árbitro debe dictar el laudo en el plazo máximo de seis meses desde el acto de inicio. Mucho más rápido que los tribunales.
Flexible
Las partes y el árbitro pueden modelar el curso del procedimiento, estableciendo las fases y plazos que estimen convenientes.
Especializado
Los árbitros son profesionales especialistas en la materia jurídica objeto de arbitraje.
Confidencial
Tal y como impone la ley, el Tribunal no dará ningún tipo de información ni publicidad sobre los asuntos tramitados.
Competitivo
En esta instancia se obtiene una solución definitiva y sin mayor sobrecoste que el producido por el mismo arbitraje.
Eficiente
La gran mayoría de los laudos dictados en los arbitrajes del TAB se cumplen por las partes de forma voluntaria, sin necesidad de ejecución judicial.
CLÁUSULAS (CONVENIOS) ARBITRALES
A través del convenio arbitral de resolución de conflictos, las partes deciden someter a arbitraje las diferencias que provienen de una relación jurídica contractual o extracontractual determinada.
Para resolver los conflictos surgidos o aquellos que puedan surgir en el futuro a través del arbitraje del TAB, las partes deben incluir una cláusula arbitral tipo en los contratos que suscriban o en los estatutos de las sociedades que constituyan. También pueden pactar el sometimiento a arbitraje en documento independiente o incluso mediante cruce de cartas u otros medios de comunicación telemáticas, que dejen constancia del acuerdo.
Una vez pactado, el arbitraje será obligatorio por las partes e impide a los tribunales de justicia conocer de las controversias cuando la parte interesada alegue la existencia de un convenio arbitral.
CLÁUSULA ARBITRAL EN CONTRATO
CLÁUSULA ARBITRAL EN ESTATUTOS DE SOCIEDADES
Todas las cuestiones y conflictos societarios y los que se deriven, que se planteen entre la sociedad y sus administradores, liquidadores, auditores o socios, o cualquiera de ellos entre sí por causa societaria, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), de la Asociación Catalana para el Arbitraje, a quien se encomienda la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento.
A título meramente enunciativo, están sometidas a este arbitraje todas las controversias relativas a la nulidad de la sociedad o de la modificación estructural, la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores, la separación y exclusión de socios así como la disolución y liquidación de la sociedad, la paralización de los órganos sociales o la fijación necesaria del precio de las cuotas de socio por cualquier causa societaria, así como las que se deriven.
CLÁUSULA TESTAMENTARIA
Todas las cuestiones y conflictos sucesorios, y los que se deriven, que se planteen desde la aceptación hasta la adjudicación definitiva, entre los derechohabientes del testador y entre éstos y los albaceas, contadores partidores o administradores de la herencia, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Asociación Catalana para el Arbitraje, a quien se encomienda la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento.
A título meramente enunciativo, están sometidas a este arbitraje todas las controversias relativas a las actuaciones de los albaceas y administradores en ejecución de la sucesión del causante, la interpretación, integración, aplicación y/o ejecución de cláusulas del testamento y de los documentos públicos o privados que ejecuten la sucesión, incluyendo los relativos a la distribución y administración de la herencia, el inventario y aprecio de bienes, derechos y obligaciones que integren -o deban integrar el parecer de alguno de los interesados y no de un otro u otros- el caudal relicto, así como la actuación de los ejecutores testamentarios y sus responsabilidades, y las que se deriven.
NO HAY CLÁUSULA ARBITRAL
previa pero me interesa el arbitraje
Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte para acceder al arbitraje.
El TAB, mediante el servicio de arbitraje sin previo pacto arbitral, puede facilitar este acuerdo poniéndose en contacto con la otra parte o con sus abogados.