PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué hace el TAB?

El TAB (Tribunal Arbitral de Barcelona) administra y organiza los arbitrajes que, como método de resolución de conflictos, se le encomiendan. Depende de la Asociación Catalana para el Arbitraje,como entidad sin ánimo de lucro, constituida en el año 1989 e integrada como socios de pleno derecho por Cámara de Comercio, Notarios, Registradores, Abogacía y la intercolegial.

¿Dónde está el TAB?

Tiene su sede principal en la calle Roger de Llúria 113 de Barcelona (08037), pero también tiene secciones territoriales en Cataluña y tiene delegaciones a otras ciudades europeas como Madrid, Lisboa, Paris, Roma, Ginebra o La Haya.

¿Qué horario hace el TAB?

De lunes a jueves, desde las 8:00h hasta las 17:00h y los viernes, de 8:00h a 15:00h.

¿Quiénes son los miembros del TAB?

Representantes de las corporaciones de derecho público que integran la entidad (Cámara de Comercio, Notarios, Registradores, Abogacía e intercolegial), los cuales no se pueden designar a sí mismos como árbitros, sino que son los responsables de la administración y organización eficiente del arbitraje.

¿El TAB puede actuar fuera de Barcelona?

Sí. El arbitraje se puede llevar a cabo a cualquier lugar del mundo. No hay competencia territorial en los arbitrajes, sino sumisión voluntaria de las partes con independencia de donde radica su domicilio. Cuando esté situado en países diferentes, el arbitraje es internacional y los árbitros no pueden ser nacionales del país de ninguno de las dos partes.

¿Cómo se inicia el arbitraje?

El arbitraje se inicia con la presentación de la solicitud de arbitraje al TAB, la cual además interrumpe los plazos de prescripción o caducidad de los derechos y las acciones objeto de reclamación.

¿Dónde puedo encontrar el formulario que tengo que cumplimentar?

Puede encontrar el formulario que hay que cumplimentar en la página web, clicando aquí.

¿Qué tengo que poner en la solicitud al TAB?

En la solicitud, debe hacer constar los datos que encontrará en el art. 5 del RTAB clicando aquí. Solo se trata de los datos necesarios para poder administrar el arbitraje y designar a los árbitros en defecto de acuerdo entre las partes, como los datos de identificación de las partes, el lugar y el idioma del arbitraje, el objeto y la cuantía de la controversia o los domicilios de notificaciones.

 

¿Dónde puedo presentar mis escritos y documentos?

En cualquier delegación o sección territorial del TAB o en su sede principal, situada en la calle Roger de Llúria 113 de Barcelona (08037). También se puede presentar por e-mail a secretaria@tab.es, o utilizando el formulario online que encontrará clicando aquí.

¿Tengo que aportar todos mis documentos?

No. Al presentar la solicitud al TAB sólo es necesario aportar el contrato donde conste la cláusula arbitral de sumisión de las partes al TAB, los poderes del abogado, en su caso, y en caso de ser una persona jurídica, los poderes del legal representante o apoderado de la misma.

¿Todo es arbitrable?

No. En materia contractual casi todo es arbitrable. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición, que suelen coincidir con las cuestiones que tienen contenido patrimonial y en las que no sea preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

¿El TAB tramita asuntos laborales, como despidos?

No. El arbitraje laboral, como el de consumo y el de transportes, tienen sus propios canales de tramitación. Ahora bien, cuando se trate de contratos mercantiles en el ámbito laboral, como los contratos de los altos directivos, sí pueden someterse al arbitraje del TAB.

¿El TAB es una Junta Arbitral de Consumo?

No. El arbitraje de consumo, como el laboral y el de transportes, tienen sus propios canales de tramitación. Ahora bien, cuando una las partes sea consumidor, las partes sí pueden someterse al arbitraje del TAB si lo acuerdan de forma expresa con posterioridad al momento en que haya surgido el conflicto.

¿Puedo pedir medidas cautelares?

Sí. Se pueden pedir medidas cautelares tanto antes de iniciarse el arbitraje, a través de la figura del árbitro de emergencia [Ver Reglamento AE], como una vez iniciada la actuación del árbitro del procedimiento principal [art. 36 RTAB] La solicitud de árbitro de emergencia tiene el coste que puede consultar en el art. 9 del [RAE]. Las medidas cautelares solicitadas durante la tramitación del procedimiento arbitral tienen el coste que se indica en el apartado G del Anexo al RTAB.

¿Cómo puedo saber si mi cláusula arbitral es válida?

La validez del convenio arbitral la tiene que valorar el árbitro, a pesar de que el TAB puede hacer una valoración preliminar en aquellos supuestos en que sea tan notoria su nulidad que sea absurdo iniciar el arbitraje. En caso de duda sobre su validez puede consultarlo con su abogado, o hacernos la consulta a través de secretaria@tab.es.

 

¿Puedo iniciar un arbitraje al TAB sin tener cláusula arbitral?

Sí. El TAB dispone de un servicio de enrutamiento para explorar la disponibilidad de las partes a someter el conflicto ya existente al arbitraje institucional del TAB, con aceptación del Reglamento. Puede solicitar este servicio aquí o bien hacernos cualquier consulta a través de  secretaria@tab.es.

¿Es necesario comparecer con abogado/da y procurador/a?

No es obligada la presencia de abogado ni de procurador, pero en la práctica es habitual y conveniente que las partes estén representadas y asistidas de abogado/da para preservar el derecho de defensa que la ley garantiza. Se trata de un procedimiento técnico, donde el conocimiento del derecho y la estrategia procesal son tanto o más importantes que en los Juzgados.

¿Cómo tienen que ser los poderes?

Los poderes generales por pleitos solo son suficientes si hacen expresa mención al arbitraje. No solo para comparecer en arbitrajes, sino también para someter a arbitraje y/o modificar el convenio arbitral. El poder puede ser notarial o hacerse apud acta en la sede principal del TAB o mediante firma electrónica.

¿Cuál será el idioma de mi arbitraje?

El idioma del arbitraje será el que hayan escogido todas las partes de mutuo acuerdo. En defecto de este acuerdo, será aquel en el que esté redactado el contrato del cual derive el conflicto y que incorpore el convenio arbitral.

¿Quién será mi ponente en mi arbitraje? ¿Qué hace el ponente?

El ponente es uno de los miembros del TAB, salvo el presidente, designado cuando entra la solicitud de arbitraje, por estricto orden alfabético. Su función es representar al TAB como administrador y organizador en cada arbitraje, por ejemplo, en la celebración del acto de inicio del procedimiento.

¿Quién será mi árbitro? ¿Qué hace el árbitro?

El árbitro es quien decide la controversia. Los árbitros del TAB son designados por las mismas partes, y en defecto de acuerdo, por el TAB de entre las personas de su listado. Este listado es resultado de un concurso de méritos y capacitación siguiendo unos estándares de calidad preestablecidos. El nombramiento se hace de forma aleatoria, como garantía de independencia e imparcialidad, de entre los especialistas de la lista, según la materia del conflicto. De forma excepcional y motivada, por la singularidad del caso, se puede designar a otros especialistas, ajenos a la lista.

¿Qué tengo que hacer para ser árbitro del TAB?

Para formar parte de la lista de árbitros del TAB hay que superar un concurso de méritos y capacitación a partir de unos estándares de calidad preestablecidos basados en la titulación profesional, la especialización profesional y la experiencia o formación en materia de arbitraje, debidamente acreditado y documentado, junto con una carta personal de presentación. Además, el TAB puede convocar al candidato/da a una entrevista personal, presencial o en línea.

¿Qué coste tendrá mi arbitraje?

 Puede ver el coste que le corresponde pagar por su arbitraje en esta calculadora, a pesar de que antes le conviene saber la cuantía de su petición, objeto de la controversia, y el número de árbitros pactado o necesario (normalmente es un solo árbitro). En caso de duda sobre la cuantía de su petición, puede hacernos una consulta a través de secretaria@tab.es.

¿Dónde se efectúa el pago (núm. de cuenta)?

Al presentar la solicitud se debe pagar la tasa de registro [apartado A) Anexo RTAB] y posteriormente la tarifa de honorarios y derechos de administración que tienen que asumir las partes a partes iguales [Apartado B del referido Anexo]. Puede calcular el coste total de su arbitraje y el importe que le corresponde pagar aquí. El ingreso para efectuar el pago que le corresponde, lo puede hacer mediante transferencia a la cuenta titularidad del TAB en el Grupo *Arquia-Caja Abogados n.º ES53 3183 0803 1320 0035 7125. El pago de la tasa de registro se puede pagar por transferencia o bien a través de esta TPV.

¿Puedo pagar a plazos?

El TAB no iniciar el trámite del arbitraje hasta que no está pagado o garantizado el pago de la totalidad del coste del arbitraje. El Reglamento del TAB prevé que el pago de los costes del arbitraje lo tienen que hacer las partes, a partes iguales, a pesar de que se puede dar trámite al arbitraje, a pesar de no esté completado el pago de los costes, si cualquiera de las partes ofrece una carta de garantía suficiente para dar cobertura a las sumas no pagadas.

¿Qué procedimiento seguirá mi arbitraje?

El procedimiento que sigue el arbitraje es el que pacten las partes en todo momento, siempre que queden garantizados los derechos de igualdad, defensa y audiencia de todas las partes. En defecto de acuerdo, el TAB se rige por el Reglamento, de acuerdo con el que existen dos tipos de procedimiento. El abreviado, más corto, previsto esencialmente para reclamaciones de cuantía inferior a 50.000 € y el ordinario, con alguna audiencia más, i por tanto más largo, para el resto de supuestos.

¿Se puede hacer un arbitraje en línea o telemático?

Si. El procedimiento que sigue el arbitraje es el que pacten las partes en todo momento, incluyendo su tramitación íntegra o en parte de forma telemática. Lo habitual es que la presentación de escritos y documentos se haga de forma telemática y que las audiencias se puedan hacer también de forma telemática, salvo la audiencia para la práctica de la prueba acordada por el árbitro, que suele celebrarse de forma presencial.

¿Dónde se regula el procedimiento arbitral?

El procedimiento que sigue el arbitraje es el que pacten las partes en todo momento, siempre que queden garantizados los derechos de igualdad, defensa y audiencia de todas las partes. En defecto de acuerdo el procedimiento se rige por el vigente Reglamento del TAB [RTAB]. El arbitraje de emergencia, para solicitar medidas cautelares urgentes y previas a la intervención del árbitro, se regula por esta Cláusula Adicional al RTAB.

¿Cuánto tiempo durará mi arbitraje?

La duración del arbitraje la deciden las propias partes. Depende de su complejidad, pero en defecto de acuerdo, los árbitros tienen que dictar su laudo (o sentencia) arbitral en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento (acto de inicio). Este plazo se puede prorrogar por los árbitros por un máximo de sesenta días más, para concluir de forma adecuada su misión.

¿Qué efectos tiene el arbitraje?

El laudo con el que se decide el conflicto tiene fuerza ejecutiva desde que se notifica a las partes, sin necesidad de esperar a la decisión de ningún recurso posterior. El laudo (o sentencia) arbitral tiene efectos de cosa juzgada equiparables a una sentencia judicial. Una vez notificada a las partes, la decisión del árbitro no se puede modificar y obliga tanto a los juzgados y tribunales como las partes del arbitraje. Si no lo cumplen de forma voluntaria, se puede ejecutar por el mismo trámite que una sentencia judicial.

¿El TAB puede ejecutar el laudo (o sentencia) arbitral?

No. En nuestro país, la potestad para llevar a cabo la ejecución, la tienen atribuida de forma exclusiva y excluyendo a los Juzgados de Primera Instancia. Éstos son los únicos órganos competentes para imponer por la fuerza y de forma coactiva el cumplimiento o ejecución forzosa del laudo, sustituyendo la voluntad de la parte obligada a su cumplimiento o acordando los correspondientes embargos.

¿Puedo ejecutar el laudo (o sentencia) arbitral en otro país?

Sí. Siempre que el país donde se tenga que ejecutar haya firmado los convenios internacionales en la materia (Convenio de Nueva York de 1958, cuyo contenido puede consultar aquí y la lista de países signatarios, que puede consultar al web de Naciones Unidas, UNCITRAL.

¿Puedo impugnar el laudo arbitral?

No se puede interponer ningún recurso contra el laudo definitivo dictado por el árbitro en los arbitrajes institucionales del TAB. La decisión del árbitro, como especialista cualificado que es en la materia controvertida, es inapelable. Sólo se puede plantear, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, un procedimiento específico para pedir la anulación del laudo en supuestos muy concretos, como en el caso de que sea discutible la competencia del TAB (la validez de la cláusula arbitral) o cuando se hayan vulnerado los derechos de defensa, igualdad y audiencia de alguna de las partes.

¿Puedo impugnar el laudo arbitral?

No se puede interponer ningún recurso contra el laudo definitivo dictado por el árbitro en los arbitrajes institucionales del TAB. La decisión del árbitro, como especialista cualificado que es en la materia controvertida, es inapelable. Sólo se puede plantear, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, un procedimiento específico para pedir la anulación del laudo en supuestos muy concretos, como en el caso de que sea discutible la competencia del TAB (la validez de la cláusula arbitral) o cuando se hayan vulnerado los derechos de defensa, igualdad y audiencia de alguna de las partes.

¿Puedo consignar en el TAB los pagos dirigidos a la parte contraria?

Sí. El TAB dispone de una cuenta de consignaciones donde podéis efectuar el pago, actuando como mero intermediario, para dejar constancia de su cumplimiento. Este servicio tiene un coste que puede consultar en el Anexo de costes [aquí]. El pago lo podéis hacer mediante transferencia a la cuenta del TAB al Grupo *Arquia-Caja Abogados n.º ES53 3183 0803 1320 0035 7125