La Junta Directiva de la l’Associació Catalana per a l’Arbitratge-Tribunal Arbitral de Barcelona aprobó, el 8 de marzo de 2022, un nuevo Reglamento de árbitro de emergencia que en su arte. 3 introduce como novedad significativa que el nombramiento de estos árbitros: “deberá recaer en una persona que forme parte de la lista, restringida a un máximo de quince árbitros de emergencia, que quedará expuesta en la página web de la institución. Para formar parte de esta lista será necesaria la petición de la persona interesada, que deberá acreditar los requisitos previstos en el art. 11 del Reglamento por los/las árbitros del procedimiento, además de ser jurista con acreditada experiencia procesal”.
El árbitro de emergencia, que puede adoptar medidas cautelares y órdenes preliminares de carácter urgente y provisional antes de que se designe al árbitro del procedimiento principal, será nombrado por el presidente del TAB de entre los juristas que integren la mencionada lista específica, restringida a un máximo de quince árbitros.
Con esta finalidad, el TAB abre una convocatoria, para que las personas interesadas presenten su solicitud a través del formulario disponible en la página web de la institución (www.tab.es) ) ( formulario ),haciendo constar en la carta de presentación la referencia “árbitro de emergencia”.Para formar parte de esta lista, que quedará expuesta en la página web del TAB, además de cumplir los requisitos del art. 11 del Reglamento general de procedimiento, deberá acreditarse una dilatada experiencia procesal y suscribir una declaración de disponibilidad y confidencialidad en el momento de incorporarse a la lista.