¿Un laudo arbitral puede ser redactado por el secretario del tribunal?

12 Jul 2023 | Noticias, Reglamento

Autor: Stefan Rating

Abogado especializado en Derecho de la Competencia de la UE

Doctor en Derecho

Delegado del TAB en Bruselas

Fecha: 12/07/2023

Tiempo de lectura: 4 min.

El tribunal supremo (Cour de cassation) de Bélgica se ha pronunciado sobre una cuestión muy controvertida desde siempre en el mundo del arbitraje: el papel de los secretarios del tribunal arbitral en la redacción de un laudo arbitral

En el asunto Emek İnşaat Şti Ltd et WTE Wassertechnik GmbH c/ Union européenne (ECLI:BE:CASS:2023:ARR.20230424.3F.1, cuyo original francés está DISPONIBLE AQUÍ) confirmó una sentencia de instancia según la cual un laudo de la CCI puede ser redactado por el secretario administrativo del tribunal si los árbitros revisan su labor.

Los hechos son que la Comisión Europea contrató a la constructora chipriota Emek y a una filial del grupo alemán WTE en 2009 para construir un sistema de alcantarillado en Famagusta, ciudad costera de la parte de Chipre controlada por Turquía. Tres años más tarde surgió una disputa por defectos en dicho sistema, pasando el asunto a un adjudicador de la FIDIC y luego a un tribunal de la CCI con sede en Bruselas.

En 2020, el tribunal arbitral, compuesto por el austriaco Dr. Andreas Reiner, presidente; la belga Vera Van Houtte; y el suizo Jean-Marie Vulliemin, dictó un laudo parcial, favorable en gran medida a la Comisión Europea.

Acto seguido, los contratistas enviaron un correo electrónico a cada árbitro preguntando qué papel había desempeñado la secretaria del tribunal en la redacción de algunas partes del laudo. Se trataba de la croata Tamara Manasijević, miembro del bufete vienés de Reiner (ARP) e, incidentalmente, árbitro con casi una década de experiencia y especializada en temas de construcción e ingeniería.

La respuesta del presidente del tribunal arbitral fue que Manasijević había redactado algunas partes del laudo, pero que éste no contenía «ni una sola frase» que él no hubiera revisado y, en su caso, corregido. Reiner acabó dimitiendo debido al tono «agresivo» y «vejatorio» de los contratistas, cuyas embestidas le hacían sentir que ya no podía ser imparcial.

Los contratistas, por su parte, solicitaron la anulación del laudo parcial ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bruselas alegando una infracción de la ley de enjuiciamiento civil belga (Code judiciaire), concretamente de su art.° 11, que prohíbe a los jueces “delegar su jurisdicción”.

El TPI decidió en 2021 que un secretario administrativo podía redactar «todo o parte del laudo» de un tribunal arbitral siempre y cuando un árbitro revisara su trabajo. También validó que los secretarios redacten preguntas para que los árbitros las formulen en las audiencias. Se trata de una de las primeras sentencias que interpretan en esta cuestión la Nota de la CCI a las partes y a los tribunales arbitrales sobre la conducción del arbitraje. Efectivamente, el contrato de las partes incorporó, a propuesta del tribunal arbitral, la Nota de la CCI de 1 de enero de 2019, muchas de cuyas disposiciones siguen siendo similares o idénticas tras la actualización de 11 de marzo de 2021.

Así, el TPI había recordado las amplias facultades del secretario administrativo a tenor del apartado 185 de dicha Nota, concluyendo que “puede ser necesario que dicho secretario realice un trabajo intelectual cuyo impacto sea susceptible de afectar la toma de decisiones” dado que “realiza búsquedas legales, redacta los hechos del laudo o toma notas con ocasión de las deliberaciones” pero que la Nota prevé “varias balizas para prevenir el riesgo de que se delegue al secretario administrativo el poder de juzgar.”

En casación, el tribunal supremo confirmó la sentencia de instancia, estableciendo que sólo la parte 6 del Code judiciaire, específicamente dedicada al arbitraje, se aplica a los arbitrajes con sede en el país. No así el resto del código, que se refiere a los procedimientos judiciales (incluyendo el ya mencionado artículo 11), puesto que correspondía a las partes y a los tribunales arbitrales establecer las normas de procedimiento aplicables.

La sentencia es importante porque confirma que, si bien la ley belga considera motivo de anulación de un laudo la infracción de las normas procesales acordadas, el hecho de que el Code judiciaire se aplique corrientemente en la práctica del arbitraje belga y los árbitros se basen en él con frecuencia, no por ello puede presumirse una norma acordada entre las partes.

Debe, pues, prevalecer la autonomía de éstas, plasmada en el artículo 19.1 de la Ley Modelo de la CNUDMI, declarando que “tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.”

Nuestro delegado en Bruselas, Stefan Rating, publicó una breve reseña en inglés de esta importante sentencia, DISPONIBLE AQUÍ. 

Stefan Rating

Abogado especializado en Derecho de la Competencia de la UE, doctor en derecho y delegado del TAB en Bruselas

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