NORMATIVA
REGLAMENTO
El Reglamento del TAB se aprobó el 27 de noviembre de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2019, dejando sin efecto cualquier reglamento anterior. Salvo acuerdo de las partes, este reglamento será de aplicación a todos los arbitrajes cuya solicitud se haya presentado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El Anexo de costes se reformó el 26 de octubre de 2022.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Las partes podrán acordar que el procedimiento arbitral se rija con arreglo al procedimiento abreviado establecido en el artículo 50 del Reglamento del TAB.
El procedimiento abreviado se aplicará, por decisión del TAB, en los casos en que la cuantía total del procedimiento (incluyendo, en su caso, la reconvención) no exceda de cincuenta mil euros o la cuantía equivalente que, como actualización, pueda ser fijada por el TAB, siempre que no concurran circunstancias que, a juicio del TAB, aconsejen la utilización del procedimiento ordinario.
ÁRBITRO DE EMERGENCIA
Esta figura quiere dar respuesta a las partes, que frente al vacío decisorio en la fase prearbitral, se verían abocadas a tener que acudir a la justicia ordinaria para lograr medidas cautelares necesarias con carácter de urgencia para garantizar el resultado o el mismo proceso arbitral.
El árbitro de emergencia cesará en sus funciones en el momento en que acepte el árbitro del procedimiento.
LEY DEL ARBITRAJE
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, reformada por la Ley 11/2011, resolvió las deficiencias de la anterior Ley de 1988 y armonizó el régimen jurídico del arbitraje, favoreciendo de este modo la difusión de su práctica y dotando a los agentes económicos de una mayor certidumbre sobre el contenido del régimen jurídico del arbitraje en España.
Se inspira en la ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL), que responde a un compromiso entre las tradiciones jurídicas europeo-continental y anglosajona.
CONVENIO DE NUEVA YORK PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
Nueva York, 7 de junio de 1958 (the “New York Convention”).
Más información sobre ratificación, accesión, sucesión, declaraciones, reservas a este convenio y otra, a través del siguiente enlace
JURISPRUDENCIA
Esté al día de las novedades sobre jurisprudencia con el «Blog de José Carlos Fernández Rozas»:
José Carlos Fernández Rozas
Catedrático de Derecho Internacional Privado, abogado y árbitro.
Una exhaustiva selección de jurisprudencia arbitral dictada por el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales de Primera Instancia