NORMATIVA
REGLAMENTO
El 18 de noviembre de 2024, la Junta Directiva aprobó la reforma del Reglamento de procedimiento del TAB, que entró en vigor el 1 de enero de 2025 sustituyendo al anterior de 2019. El Reglamento 2025 es de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de su entrada en vigor. La Disposición Transitoria dispone que, en los arbitrajes en curso, sometidos al Reglamento 2019, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo la aplicación del Reglamento 2025.
La reforma pretende:
- Recoger las últimas tendencias y estándares internacionales.
- Dar respuesta a las necesidades actuales y a la jurisprudencia más reciente.
- Recoger y dar respuesta a las necesidades de partes, abogados y árbitros y a la evolución de la comunidad arbitral.
- Facilitar la tramitación del procedimiento y garantizar la seguridad jurídica de los intervinientes.
- Garantizar la máxima transparencia, neutralidad e independencia en la actuación del TAB y de los árbitros.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procedimiento abreviado se aplicará, por decisión del TAB, a todos los asuntos cuya cuantía no exceda de 50.000 € siempre que, a juicio del TAB, no concurran circunstancias que aconsejen la utilización del procedimiento ordinario.
Las partes también podrán acordar que el arbitraje se tramite por el procedimiento abreviado del artículo 52 del Reglamento del TAB 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2025, o excluir la aplicación de las disposiciones del procedimiento abreviado y acordar que el arbitraje se tramite como procedimiento ordinario con independencia de la cuantía de las pretensiones ejercitadas
Los procedimientos iniciados con anterioridad al 1 de enero 2025 seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento anterior.
ÁRBITRO DE EMERGENCIA
Esta figura quiere dar respuesta a las partes, que frente al vacío decisorio en la fase prearbitral, se verían abocadas a tener que acudir a la justicia ordinaria para lograr medidas cautelares necesarias con carácter de urgencia para garantizar el resultado o el mismo proceso arbitral.
El árbitro de emergencia cesará en sus funciones en el momento en que acepte el árbitro del procedimiento.
LEY DEL ARBITRAJE
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, reformada por la Ley 11/2011, resolvió las deficiencias de la anterior Ley de 1988 y armonizó el régimen jurídico del arbitraje, favoreciendo de este modo la difusión de su práctica y dotando a los agentes económicos de una mayor certidumbre sobre el contenido del régimen jurídico del arbitraje en España.
Se inspira en la ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL), que responde a un compromiso entre las tradiciones jurídicas europeo-continental y anglosajona.
CONVENIO DE NUEVA YORK PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
Nueva York, 7 de junio de 1958 (the “New York Convention”).
Más información sobre ratificación, accesión, sucesión, declaraciones, reservas a este convenio y otra, a través del siguiente enlace
JURISPRUDENCIA
Esté al día de las novedades sobre jurisprudencia con el «Blog de José Carlos Fernández Rozas»:
José Carlos Fernández Rozas
Catedrático de Derecho Internacional Privado, abogado y árbitro.
Una exhaustiva selección de jurisprudencia arbitral dictada por el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales de Primera Instancia