CALCULADORA DE COSTES

CALCULE LOS COSTES DE UN ARBITRAJE

    
 
 
       
       

DATOS

                                                                                                                                   
Cantidad en €:
Núm. de árbitros: 1        3

COSTES

                                                                                                                                                                                   
Derechos de registro, honorarios y derechos de administración:
Registro y apertura: sin IVA con IVA
Honorarios y derechos de administración: sin IVA con IVA
Provisión de fondos para gastos: sin IVA con IVA
       

ATRIBUCIÓN DEL COSTE:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
A) Instante:
Registro: sin IVA con IVA
Honorarios y derechos de administración: sin IVA con IVA
Provisión de fondos para gastos: sin IVA con IVA
B) Instada:
Honorarios y derechos de administración: sin IVA con IVA
Provisión de fondos para gastos: sin IVA con IVA

PAGO

El pago correspondiente a la solicitud del arbitraje debe efectuarse mediante transferencia a la cuenta corriente del TAB en
Arquia Banca, Caixa Advocats (c/ Roger de Llúria 104 de Barcelona) ES53 3183 0803 1320 0035 7125

CARGOS POR SERVICIOS DE SECRETARIA

  • Certificaciones y testigos: 50,00€ (más IVA), más el coste de las fotocopias necesarias.
  • Desgloses: se cobrará únicamente el coste de los testigos (fotocopias) que deban quedar incorporados en el expediente.
  • Coste de las copias en soporte no digital: 0,10€ (más IVA) para cada fotocopia en blanco y negro y 0,40€ (más IVA) por cada una de color.
  • Las consignaciones de cantidades derivadas de los arbitrajes administrados por el TAB, tendrá un coste de 70,00€ por cada consignación en alguna de las cuentas de la institución.

DETALLE DE LOS COSTES

  • La presentación de la solicitud de arbitraje da lugar a pagar unos derechos de registro.
  • El cálculo del coste del arbitraje se realiza teniendo en cuenta el interés económico de las pretensiones de las partes e incluye los honorarios del árbitro y los derechos de administración del Tribunal Arbitral de Barcelona.
  • La modificación de cuantía de las pretensiones dará lugar a la modificación del coste, según cálculo que facilitará Secretaría.
  • El coste del arbitraje se distribuirá por igual entre las partes demandante y demandada. No obstante, cualquiera puede satisfacer el pago no efectuado por quien corresponda, reconociéndose, en su caso, el derecho a su reintegro en el laudo. Todo esto sin perjuicio del pronunciamiento que sobre las costas haga el árbitro.
  • Provisión de fondos para gastos. Además, se depositará una provisión de fondos para cubrir los gastos y anticipos derivados de la tramitación del procedimiento. Esta provisión incluye las comunicaciones, notificaciones, soportes digitales y otros gastos de tramitación, y no comprende los gastos en que puedan incurrir las partes y los árbitros derivados de pruebas periciales, reprografía y otros.
  • En los asuntos de cuantía indeterminada, el coste del arbitraje será de 20.000,00€ (más IVA), sin perjuicio de ulterior determinación de la cuantía del procedimiento.
  • En caso de que se designe un colegio arbitral, la tarifa aplicable al arbitraje se duplicará, lo que también supone un incremento de la provisión de fondos para gastos según la cuantía.
  • La reconvención, explícita o implícita, devengará una nueva aplicación de costes sometida a las mismas normas que la pretensión principal. Para que se pueda admitir a trámite la reconvención, debe haberse satisfecho su coste.
  • El TAB podrá continuar la administración del arbitraje, aunque no estén completadas las provisiones de fondos solicitadas, en los supuestos en los que cualquiera de las partes ofrezca garantías suficientes, a juicio del TAB, para dar cobertura a las sumas impagadas.
  • Respecto a los derechos de administración y el coste de la sustanciación del incidente de recusación, el TAB aplicará de forma analógica el apartado relativo al arbitraje de emergencia.
  • Medidas cautelares: los procedimientos de medidas cautelares devengaran nuevos derechos de admisión y aquellos derechos de administración que determine el TAB en función de las circunstancias del caso.
  • Árbitro de emergencia: el solicitante de la medida deberá pagar un importe de 9.000,00€ (més IVA) que cubrirá los derechos y gastos de administración y honorarios y gastos del árbitro de emergencia.
  • El servicio de encaminamiento al arbitraje que s’ofereix a les parts que (a) no dispongan de cláusula de sumisión al arbitraje del TAB, (b) quieran novar el convenio arbitral pactado, tiene un coste de 150,00€.
  • El Servicio MASC para la acreditación del cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025 tiene un coste de 150,00€ para los servicios de negociación y oferta vinculante confidencial. Al servicio de experto independiente se aplica una tasa de registro de 450,00€ a la que habrá que sumar la tarifa de administración del TAB con una reducción de entre el 20% y el 50% en función de las circunstancias del caso.