CALCULADORA DE COSTES
CALCULE LOS COSTES DE UN ARBITRAJE
PAGO
El pago correspondiente a la solicitud del arbitraje debe efectuarse mediante transferencia a la cuenta corriente del TAB en
Arquia Banca, Caixa Advocats (c/ Roger de Llúria 104 de Barcelona) ES53 3183 0803 1320 0035 7125
CARGOS POR SERVICIOS DE SECRETARIA
- Certificaciones y testimonios: 50,00€ (más IVA), más el coste de las fotocopias necesarias.
- Desgloses: se cobrará únicamente el coste de los testimonios (fotocopias) que deban quedar incorporados en el expediente.
- Coste de las copias en soporte no digital: 0,10€ (más IVA) para cada fotocopia en blanco y negro y 0,40€ (más IVA) por cada una de color.
DETALLE DE LOS COSTES
- La presentación de la solicitud de arbitraje conlleva el pago de unos derechos de registro.
- El cálculo del coste del arbitraje se realiza teniendo en cuenta el interés económico de las pretensiones de las partes e incluye los honorarios del árbitro y los derechos de administración del Tribunal Arbitral de Barcelona.
- La modificación de cuantía de las pretensiones dará lugar a la modificación del coste, según cálculo que facilitará Secretaría.
- El coste del arbitraje se distribuirá igual entre las partes demandante y demandada. No obstante, cualquiera puede satisfacer el pago no efectuado por quien corresponda, reconociéndose, en su caso, el derecho a su reintegro en el laudo. Todo esto sin perjuicio del pronunciamiento que sobre las costas haga el árbitro.
- Provisión de fondos para gastos. Además, se depositará una provisión de fondos para cubrir los gastos y anticipos derivados de la tramitación del procedimiento. Esta provisión incluye las comunicaciones, notificaciones, soportes digitales y otros gastos de tramitación, y no comprende los gastos en que puedan incurrir las partes y árbitros derivados de pruebas periciales, reprografía y otros.
- En los asuntos de cuantía indeterminada, el coste del arbitraje será de 16.000,00€ (más IVA), sin perjuicio de ulterior determinación de la cuantía del procedimiento.
- En caso de que se designe un colegio arbitral, la tarifa aplicable al arbitraje se duplicará, sin que ello suponga inicialmente un incremento de la provisión de fondos para gastos.
- La reconvención, explicita o implícita, devengará una nueva aplicación de costes sometida a las mismas normas que la pretensión principal. Para que se pueda admitir a trámite la reconvención, debe haberse satisfecho su coste.
- El TAB podrá continuar la administración del arbitraje, aunque no estén completadas las provisiones de fondos solicitadas, en los supuestos en los que cualquiera de las partes ofrezca garantías suficientes, a juicio del TAB, para dar cobertura a las sumas impagadas.
- Medidas cautelares: los procedimientos de medidas cautelares devengarán una nueva tasa de registro.
- Árbitro de emergencia: el solicitante de la medida deberá pagar un importe de 9.000€ (más IVA) que cubrirán los derechos y gastos de administración y honorarios y gastos del árbitro de emergencia.
- El coste del servicio de encaminamiento al arbitraje que se ofrece a las partes que (a) no dispongan de cláusula de sumisión al arbitraje del TAB, (b) quieran novar el convenio arbitral pactado, o (c) obtener una acreditación del intento de solución extrajudicial del conflicto, es de 150,00€ (más IVA).