En el TAB creemos que la calidad del arbitraje, como método privado de solución de controversias, pasa por la excelencia profesional y arbitral y por la especialización de los árbitros en la materia litigiosa. Dicha calidad requiere, entre otras cosas, garantizar una retribución lo más adecuada y razonable posible, en función de la concreta controversia cuya resolución se encomienda a cada árbitro.
Una institución independiente, como es el caso del TAB, que tan sólo se financia con los arbitrajes cuya administración se le encomienda, debe ponderar de forma equilibrada sus costes de estructura y de personal y sus ingresos en función del volumen de su actividad arbitral, puesto que como entidad sin ánimo de lucro tan solo debe tender a garantizar su viabilidad.
En este contexto, el TAB venía aplicando hasta la fecha una proporción paritaria entre los honorarios de la propia institución y los de los árbitros, tras la aplicación de su tarifa sobre la cuantía litigiosa. No obstante, conscientes de que ello no siempre se ajusta al trabajo efectivamente realizado por la institución, en su tarea de administrar el arbitraje, y los árbitros, en la suya de dirigir el procedimiento y resolver la controversia, desde el mes de marzo de 2023 se aplica una proporción no siempre paritaria, sino que estará en función de la cuantía litigiosa de cada arbitraje.
Así, ahora se destinará a la retribución de los árbitros hasta el 75% de la tarifa, según la cuantía del arbitraje, como puede verse en el nuevo “Protocolo de distribución de la tarifa” publicado en www.tab.es con la confianza de que ello sea un aliciente más para atraer al TAB arbitrajes de mayor cuantía.
De este modo, se apuesta por una retribución de los árbitros del TAB más justa, razonable y acorde con el interés económico litigioso, puesto que las funciones y potestades de los árbitros, son normalmente más complejas cuanto mayor sea la cuantía del arbitraje. Una prueba de ello es que la cuantía es precisamente el factor más habitual para acudir al procedimiento abreviado, menos garantista, o al ordinario, con más audiencias y menso limitaciones, en la mayoría de instituciones arbitrales. En cambio, la administración del arbitraje acostumbra a conllevar un tipo de tareas auxiliares o de apoyo material y humano, que no están tan estrechamente vinculadas al montante económico en litigio, sino que también dependen de otros factores.
Se trata en definitiva de adecuar y mejorar la retribución de las personas que actúen como árbitro, ya sean designadas éstas por el TAB o por las propias partes, sin incrementar los costes para las partes, en aras a fomentar el arbitraje.