Anexo al Reglamento del TAB Coste del Arbitraje – Derechos de Administración Costa del Arbitraje – Derechos de Administración
Anexo al Reglamento del Tribunal Arbitral de Barcelona aprobado por la Junta Directiva del TAB el 22 de enero de 2019 y modificado el 26 de octubre de 2022 por acuerdo de la Junta Directiva.
A. Gastos de apertura y registro del expediente
La presentación de la instancia da lugar al pago de unos derechos de registro, que varían en función del tipo de procedimiento:
a) Procedimiento abreviado de cuantía inferior o igual a 16.000,00 €, está exento de tasa de registro.
b) Procedimiento abreviado de cuantía superior a 16.000,00 € y hasta 50.000,00 €, la tasa de registro será de 900,00 €.
c) Procedimiento ordinario de cuantía superior a 50.000,00 €, la tasa de registro será de 1.500,00 €.
De acuerdo con lo que dispone el arte. 46 del reglamento, los derechos de admisión formarán parte de las costas del arbitraje.
B. Honorarios de los árbitros y derechos de administración del TAB
El coste del arbitraje se determina teniendo en cuenta el interés económico de las pretensiones que formulan las partes.
La administración del arbitraje genera el pago de la tarifa única que incluye los honorarios del árbitro y los derechos de administración del Tribunal Arbitral de Barcelona. Esta tarifa se determinará según el siguiente cuadro:
Cuantía en litigio | Mínimo | Máximo |
Hasta 2.000,00€ | 500,00 € | 500,00 € |
de 2.001,00€ a 12.000,00€ | 500,00 € | 1.500,00 € |
de 12.001,00€ a 16.000,00€ | 1.500,00 € | 2.200,00 € |
de 16.001,00€ a 20.000,00€ | 2.200,00 € | 2.900,00 € |
de 20.001,00€ a 45.000,00€ | 2.900,00 € | 7.000,00 € |
de 45.001,00€ a 90.000,00€ | 7.000,00 € | 14.800,00 € |
de 90.001,00€ a 180.000,00€ | 14.800,00 € | 19.000,00 € |
de 180.001,00€ a 600.000,00€ | 19.000,00 € | 35.000,00 € |
de 600.001,00€ a 1.500.000,00€ | 35.000,00 € | 59.000,00 € |
superior a 1.500.000,00€ | 59.000,00 € | 59.000,00€ +1% *de incremento respecto de 1.500.000,00€ |
En arbitrajes de cuantía superior a 30.000.000,00€, el TAB podrá revisar y moderar la tarifa resultante en aplicación de criterios distintos a la cuantía, como son la complejidad, el volumen de trabajo, el tiempo, el número de partos, el número de árbitros y otros similares.
Los arbitrajes de cuantía indeterminada se tramitarán por el procedimiento ordinario y les corresponderá una tarifa de 16.000,00 €. En caso de que se determine la cuantía durante la tramitación del arbitraje, deberá abonarse la tarifa correspondiente.
Provisión de fondos para gastos derivados de la tramitación del expediente. Esta provisión de fondos incluye, las notificaciones, los soportes digitales, los gastos de evaluación del laudo y otros gastos que se puedan originar. La suma a pagar por este concepto variará en función del tipo de procedimiento:
a) Procedimiento abreviado de cuantía hasta 16.000,00 €: 300,00 €,
b) Procedimiento abreviado y/u ordinario de cuantía superior a 16.000,00 €: 900,00 €
o lo que estime el Tribunal para el caso concreto. En caso de que se designe en un colegio arbitral, la provisión de fondos por gastos será de 1.500,00€.
El coste del arbitraje, salvo acuerdo en contra de las partes, corresponderá a la parte instante e instada a partes iguales de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.4 y 9.5 del reglamento.
En caso de que se ponga de manifiesto un interés superior o cuantía diferente de las pretensiones indicadas en la solicitud de arbitraje o si se formula demanda reconvencional se estará a lo dispuesto en el art. 9.7 y 9.8 del reglamento.
C. Pluralidad de personas demandadas
En caso de que la parte contra la que se interpone el arbitraje esté formada por una pluralidad de personas demandadas, se generará un incremento de la tasa de registro, en dos supuestos:
a) Si son más de diez (10) personas demandadas, la tasa de registro se duplicará.
b) Si son más de cincuenta (50) personas demandadas, la tasa de registro se triplicará.
D. Colegio arbitral
En caso de que se designe un colegio arbitral, la tarifa aplicable al arbitraje se duplicará. Salvo que la institución acuerde lo contrario, los honorarios del presidente del colegio arbitral tendrán un incremento de 1/3 respecto a los honorarios de los coárbitros que formen el colegio arbitral.
E. Suspensión del arbitraje
La suspensión de la tramitación del arbitraje devengará una nueva tasa de registro. Transcurridos seis meses desde la suspensión del expediente, la continuación de la suspensión del arbitraje devengará nuevas tasas de registro consecutivas por períodos iguales de seis meses. La falta de pago de las tasas de registro que se devenguen por parte del/de los solicitante/s de la suspensión comportará el archivo del expediente sin más trámite.
F. Coste del archivo anticipado del expediente
En caso de no realizarse íntegramente el arbitraje y archivarse el expediente en cualquier momento procesal antes de la emisión del laudo, se devengará un coste por el archivo del expediente, según las siguientes fases:
Desde la presentación de la instancia arbitral hasta que expire el plazo para contestar a la solicitud de arbitraje, el coste del archivo del expediente queda incluido dentro de la tasa de registro abonada al inicio, salvo los expedientes que por cuantía estén exentos de la tasa de registro, en cuyo caso el coste del archivo será del 30% de la tarifa aplicable al arbitraje.”.
Si el archivo se solicita con posterioridad a la contestación a la solicitud de arbitraje pero antes de que se celebre el acto de inicio, el coste del archivo será el 20% de la tarifa aplicable al arbitraje.
Si el archivo se solicita celebrado el acto de inicio, se establece una escala de devengo en función de la fase procesal en la que se encuentre el expediente arbitral. Los porcentajes de devengo de coste por el archivo del arbitraje dentro de esta fase, se determinan en el siguiente cuadro:
Momento del Archivo | Porcentaje de la tarifa |
Celebrado el acto de inicio | 30% |
Dentro del período de alegaciones | 40% |
Dentro del período de proposición de prueba | 50% |
Dentro de la práctica de prueba o conclusiones | 70% |
Hasta la emisión del laudo/laudo transaccional | 90% |
El coste del archivo irá a cargo de la parte instante del procedimiento con independencia de lo que acuerden las partes sobre el coste del arbitraje.
Si las partes solicitan la emisión de un laudo transaccional y este se produce antes concluir la instrucción del procedimiento, en los términos del art. 37 del RTAB, al porcentaje que corresponda aplicar a la tarifa se añadirá un 20% adicional. En el caso de que la solicitud se efectúe dentro del periodo de práctica de prueba o conclusiones, este 20% se aplicará a la tarifa ya meritada según el porcentaje del archivo. Solo se aplicará directamente el 90% de la tarifa cuando la emisión del laudo transaccional se solicite y se produzca una vez concluido el periodo de práctica de prueba o conclusiones.
G. Archivo provisional
Cuando, atendidas las circunstancias del caso, el TAB acuerde el archivo provisional del expediente, se estará a lo que disponga el apartado anterior en relación con la meditación del coste del archivo. Acordado el archivo provisional, el TAB procederá a la liquidación del expediente.
En este caso, previa audiencia de las partes o a instancia de cualquiera de ellas con audiencia del resto, el TAB podrá acordar la continuación del arbitraje o el archivo definitivo. La continuación comportará el devengo de una nueva tasa de registro y el pago de la tarifa y provisión de fondos por el mismo importe reembolsado al acordar el archivo provisional.
H. Medidas cautelares
Los procedimientos de medidas cautelares devengarán una nueva tasa de registro.
I. Servicio de encaminamiento al arbitraje
El coste del servicio de encaminamiento al arbitraje que se ofrece a las partes que (a) no dispongan de cláusula de sumisión al arbitraje del TAB, (b) quieran novar el convenio arbitral pactado, o (c) obtener una acreditación del intento de solución extrajudicial del conflicto, es de 150,00€.
De requerirse otras reuniones o actividad arbitral posterior por haberse alcanzado acuerdo de sumisión, se devengará la tasa de inicio de las actuaciones arbitrales y los honorarios correspondientes en virtud de lo establecido en el presente reglamento.
J. Servicios de la Secretaría del TAB
El coste de los servicios de la Secretaría del TAB en concepto de certificados y testigos será de 50,00€ más los gastos por fotocopias y otros.
Por lo que respecta a las consignaciones de cuantías derivadas de arbitrajes administrados por el TAB, cada consignación en alguna de las cuentas de la institución tendrá un coste de 70.00€.
K. Impuesto del Valor Añadido
Todos los importes, tanto de gastos de apertura y registro, como honorarios de los árbitros y derechos de administración del TAB, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta modificación del anexo al reglamento del TAB, relativo al coste del arbitraje, se aprueba por la Junta Directiva el 27 de abril de 2023 y se publica en la web del TAB (www.tab.es).