Nuevas tarifas aprobadas el 26 de octubre de 2022 por acuerdo de la Junta Directiva

14 Nov 2022 | Reglamento | 0 Comentarios

Anexo al Reglamento del TAB Coste del Arbitraje – Derechos de Administración
Costa del Arbitraje – Derechos de Administración

Anexo al Reglamento del Tribunal Arbitral de Barcelona aprobado por la Junta Directiva del TAB el 22 de enero de 2019, modificado el 26 de octubre de 2022 por acuerdo de la Junta Directiva.

A. Gastos de apertura y registro del expediente

La presentación de la instancia da lugar al pago de unos derechos de registro, que varían en función del tipo de procedimiento:

  • Procedimiento abreviado de cuantía inferior o igual a 16.000,00 €, está exento de tasa de registro.
  • Procedimiento abreviado de cuantía superior a 16.000,00 € y hasta 50.000,00 €, la tasa de registro será de 900,00 €.
  • Procedimiento ordinario de cuantía superior a 50.000,00 €, la tasa de registro será de 1.500,00 €.

De acuerdo con lo que dispone el arte. 46 del reglamento, los derechos de admisión formarán parte de las costas del arbitraje.

B. Honorarios de los árbitros y derechos de administración del TAB

El coste del arbitraje se determina teniendo en cuenta el interés económico de las pretensiones que formulan las partes.

La administración del arbitraje genera el pago de la tarifa única que incluye los honorarios del árbitro y los derechos de administración del Tribunal Arbitral de Barcelona. Esta tarifa se determinará según el siguiente cuadro:

Cuantía en litigio Mínimo Máximo
Hasta 2.000,00€ 500,00 € 500,00 €
de 2.001,00€ a 12.000,00€ 500,00 € 1.500,00 €
de 12.001,00€ a 16.000,00€ 1.500,00 € 2.200,00 €
de 16.001,00€ a 20.000,00€ 2.200,00 € 2.900,00 €
de 20.001,00€ a 45.000,00€ 2.900,00 € 7.000,00 €
de 45.001,00€ a 90.000,00€ 7.000,00 € 14.800,00 €
de 90.001,00€ a 180.000,00€ 14.800,00 € 19.000,00 €
de 180.001,00€ a 600.000,00€ 19.000,00 € 35.000,00 €
de 600.001,00€ a 1.500.000,00€ 35.000,00 € 59.000,00 €
superior a 1.500.000,00€ 59.000,00 € 59.000,00€ +1% *de incremento respecto de 1.500.000,00€

En arbitrajes de cuantía superior a 30.000.000,00€, el TAB podrá revisar y moderar la tarifa resultante en aplicación de criterios distintos a la cuantía, como son la complejidad, el volumen de trabajo, el tiempo, el número de partos, el número de árbitros y otros similares.

Los arbitrajes de cuantía indeterminada se tramitarán por el procedimiento ordinario y les corresponderá una tarifa de 16.000,00 €. En caso de que se determine la cuantía durante la tramitación del arbitraje, deberá abonarse la tarifa correspondiente.

Provisión de fondos para gastos derivados de la tramitación del expediente. Esta provisión de fondos incluye, las notificaciones, los soportes digitales, los gastos de evaluación del laudo y otros gastos que se puedan originar. La suma a pagar por este concepto variará en función del tipo de procedimiento:

a) Procedimiento abreviado de cuantía hasta 16.000,00 €: 300,00 €,

b) Procedimiento abreviado y/u ordinario de cuantía superior a 16.000,00 €: 900,00 €

o lo que estime el Tribunal para el caso concreto. En caso de que se designe en un colegio arbitral, la provisión de fondos por gastos será de 1.500,00€.

El coste del arbitraje, salvo acuerdo en contra de las partes, corresponderá a la parte instante e instada a partes iguales de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.4 y 9.5 del reglamento.

En caso de que se ponga de manifiesto un interés superior o cuantía diferente de las pretensiones indicadas en la solicitud de arbitraje o si se formula demanda reconvencional se estará a lo dispuesto en el art. 9.7 y 9.8 del reglamento.

C. Pluralidad de personas demandadas

En caso de que la parte contra la que se interpone el arbitraje esté formada por una pluralidad de personas demandadas, se generará un incremento de la tasa de registro, en dos supuestos:

a) Si son más de diez (10) personas demandadas, la tasa de registro se duplicará.

b) Si son más de cincuenta (50) personas demandadas, la tasa de registro se triplicará.

D. Colegio arbitral

En caso de que se designe un colegio arbitral, la tarifa aplicable al arbitraje se duplicará. Salvo que la institución acuerde lo contrario, los honorarios del presidente del colegio arbitral tendrán un incremento de 1/3 respecto a los honorarios de los coárbitros que formen el colegio arbitral.

E. Suspensión del arbitraje

La suspensión de la tramitación del arbitraje devengará una nueva tasa de registro. Transcurridos seis meses desde la suspensión del expediente, la continuación de la suspensión del arbitraje devengará nuevas tasas de registro consecutivas por períodos iguales de seis meses. La falta de pago de las tasas de registro que se devenguen por parte del/de los solicitante/s de la suspensión comportará el archivo del expediente sin más trámite.

F. Coste del archivo anticipado del expediente

En caso de no realizarse íntegramente el arbitraje y archivarse el expediente en cualquier momento procesal antes de la emisión del laudo, se devengará un coste por el archivo del expediente, según las siguientes fases:

Desde la presentación de la instancia arbitral hasta que expire el plazo para contestar a la solicitud de arbitraje, el coste del archivo del expediente queda incluido dentro de la tasa de registro abonada al inicio, salvo los expedientes que por cuantía estén exentos de la tasa de registro, en cuyo caso el coste del archivo será del 30% de la tarifa aplicable al arbitraje.”.

Si el archivo se solicita con posterioridad a la contestación a la solicitud de arbitraje pero antes de que se celebre el acto de inicio, el coste del archivo será el 20% de la tarifa aplicable al arbitraje.

Si el archivo se solicita celebrado el acto de inicio, se establece una escala de devengo en función de la fase procesal en la que se encuentre el expediente arbitral. Los porcentajes de devengo de coste por el archivo del arbitraje dentro de esta fase, se determinan en el siguiente cuadro:

Momento del Archivo Porcentaje de la tarifa
Celebrado el acto de inicio 30%
Dentro del período de alegaciones 40%
Dentro del período de proposición de prueba 50%
Dentro de la práctica de prueba o conclusiones 70%
Hasta la emisión del laudo/laudo transaccional 90%

El coste del archivo irá a cargo de la parte instante del procedimiento con independencia de lo que acuerden las partes sobre el coste del arbitraje.

G. Medidas cautelares

Los procedimientos de medidas cautelares devengarán una nueva tasa de registro.

H. Servicio de encaminamiento al arbitraje

El coste del servicio de encaminamiento al arbitraje que se ofrece a las partes que (a) no dispongan de cláusula de sumisión al arbitraje del TAB, (b) quieran novar el convenio arbitral pactado, o (c) obtener una acreditación del intento de solución extrajudicial del conflicto, es de 150,00€.

De requerirse otras reuniones o actividad arbitral posterior por haberse alcanzado acuerdo de sumisión, se devengará la tasa de inicio de las actuaciones arbitrales y los honorarios correspondientes en virtud de lo establecido en el presente reglamento.

I. Servicios de la Secretaría del TAB

El coste de los servicios de la Secretaría del TAB en concepto de certificados y testigos será de 50,00€ más los gastos por fotocopias y otros.

El coste de los servicios de la Secretaría del TAB en concepto de certificados y testigos será de 50,00€ más los gastos por fotocopias y otros. En cuanto a las consignaciones de cantidades derivadas de los arbitrajes administrados por el TAB, cada consignación de éstas en alguna de las cuentas de la institución tendrá un coste de 70,00 €.

J. Impuesto del Valor Añadido

Todas las cantidades, tanto de gastos de apertura y registro de expediente, como honorarios de los árbitros y derechos de administración del TAB estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta modificación del anexo al reglamento del TAB relativo al coste del arbitraje es aprobada por la Junta Directiva el 26 de octubre de 2022 y se publicará en la web del TAB (www.tab.es).

La modificación del anexo entrará en vigor con respecto a los apartados E, F y H al día siguiente de su publicación en la web institucional y respecto al resto de modificaciones relativas a las tarifas aplicables, éstas entrarán en vigor y se aplicarán a los expedientes que tengan entrada pasado quince días desde el día siguiente a su publicación en la web institucional.

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