Entrevista a Juli de Miquel anunciando el Fast Track Covid-19

17 Abr 2020 | Aparició en MMCC, Noticias

El Tribunal Arbitral de Barcelona ha anunciado la creación de un procedimiento rápido «Fast Track» de resolución de conflictos a consecuencia de Covid-19 en el actual contexto de parálisis judicial y de la enorme litigiosidad que generará en el tejido económico e industrial la pandemia.

¿Es posible el arbitraje «online»?

-Yo diría que no sólo es posible sino necesario en la actualidad. La globalización, la interconexión total desde un punto de vista telemático y las grandes dificultades para viajar que se producen hoy en día a causa de la Covid-19 y que continuarán durante muchos meses, obligan a buscar nuevas fórmulas para solucionar conflictos jurídicos , y es por eso por lo que el Tribunal Arbitral de Barcelona ha aprobado una reforma reglamentaria que consagra laarbitraje«online«

¿Puede usted explicar en qué consiste esta reforma?

Se trata de un procedimiento llamado «Fast track» orientado a resolver con urgencia problemas que afectan a las empresas del tamaño que sea, derivados del sustancial cambio de circunstancias debido a la extraordinaria crisis que estamos sufriendo. La nueva regulación establece todas las garantías para que las partes en conflicto que acudan al arbitraje del TAB tengan un procedimiento ágil y plenamente contradictorio con un árbitro designado, sea de mutuo acuerdo o, aleatoriamente, entre la lista de prestigiosos árbitros independientes y especialistas en cada materia que aparecen en la lista que se publica en la web del Tribunal.

¿A qué relaciones contractuales afectaría?

En la situación de trascendental crisis que estamos viviendo, es evidente que hay unos contratos llamados de trato sucesivo, es decir que se extienden en el tiempo, que no pueden cumplirse, al menos temporalmente, en la forma prevista cuando se celebraron , lo que impone una revisión y adaptación a las nuevas circunstancias, puesto que de lo contrario la única solución es, o el incumplimiento o la resolución contractual, y es evidente que esto no conviene a ninguna de las partes. Por ejemplo, frente a un contrato de arrendamiento de un restaurante con una duración de 10 o 15 años a un precio de mercado concertado en 2019, es evidente que si ambas partes quieren continuar la relación contractual deben de imperiosamente, ponerse de acuerdo para que el trato contractual continúe, y lo que pretende el TAB es que, a falta de este acuerdo, sea un árbitro quien decida de forma definitiva con plena eficacia y al amparo de la ley de arbitraje de 2003.

¿Es necesario para que este procedimiento «fast track» sea aplicable lo que exista un acuerdo previo?

Estamos hablando, no de un procedimiento arbitral al que las partes se hayan sometido previamente mediante una cláusula redactada en el contrato en su día otorgado, sino basado en un acuerdo a celebrar ahora para acudir al arbitraje a fin de resolver el conflicto existente evitando con ello al tener que acudir a la vía judicial que no sólo alargará indefinidamente una solución sino que dejara en el interregno, mientras no se resuelva el problema, un rastro de inseguridad jurídica y de inquietud.

Se puede acceder a la Vía Fast Track de resolución arbitral de TAB en este enlace

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